Los dos primeros hechos generaron una situación
de furia social que se vio
plasmada en una revuelta social, donde el edificio de tribunales
fue agredido y hubo graves incidentes. La situación previa
de desconcierto y frustración que se fue generando en el
transcurso procesal, antes de la realización del juicio
oral, es el principal dato que se debiera haber tenido en cuenta
para saber cómo encarar la
comunicación del tribunal con la sociedad,
mientras se llevaba a cabo el desarrollo del
plenario.
Con esta mirada, quizás la transmisión en
directo del juicio exacerbó los ánimos y fue
desencadenante de la revuelta
popular. Hubiera sido recomendable trabajar
con una sala anexa con circuito cerrado de televisión, en donde el periodismo
accediera fácilmente a la información, pero evitando la
transmisión del juicio.
Hubiera sido óptimo que existiera un
vocero judicial que explicara
las alternativas que precedían al juicio y preparara al
público para las diversas opciones que se pudieran
presentar, como también que explicara el contenido de la
sentencia.
El
caso María Soledad
Lo que ocurrió en la provincia de Catamarca, en
el juicio por la muerte de
María Soledad Morales, es el ejemplo elocuente de la falta
de previsión y orfandad de reglas, en lo que respecta a la
relación entre la prensa y la
Justicia.
Llegada la causa a la Cámara del Crimen en
Catamarca y en el marco del debate del
juicio, dos jueces fueron recusados por causal sobreviniente de
prejuzgamiento y
parcialidad.
La recusación (intento de apartamiento de
los jueces para que no sigan entendiendo en la causa) se
originó cuando los magistrados deliberaban si
detenían a una testigo por falso testimonio.
Mientras el presidente del tribunal le consultaba al oído a uno
de los jueces, el otro magistrado le hacía una seña
al tercero, sin que el presidente lo advirtiera. Esta
situación, el desconocimiento de un Juez de que sus otros
dos colegas se entendían a sus espaldas, fue usada
ampliamente por el periodismo no especializado, para demostrar la
existencia de una situación irregular en el seno de la
magistratura.
Cabe recordar que una Cámara Judicial, en este
caso una Cámara del Crimen, es un cuerpo Colegiado en el
que la deliberación de sus miembros, antes de dictar
pronunciamiento, es esencial. Dicha deliberación, que en
un tribunal unipersonal la hace el juez consigo mismo, cuando se
ejercita en un cuerpo colegiado se traduce en la comunicación de los criterios
que vehiculizan sus integrantes a través del lenguaje
hablado, gestual o escrito, a fin de que el
acuerdo -así se
denomina el consenso alcanzado- se plasme en un pronunciamiento
que finalmente será notificado. Es cierto que a veces los
integrantes del tribunal pasan a un cuarto intermedio para
realizar las deliberaciones, pero en otras ocasiones el
intercambio de opiniones tiene lugar en el mismo escenario del
juicio, sin que se levante la sesión. Mientras no exista
norma que sancione con nulidad el referido quehacer, son
válidas las palabras y los gestos que entre
sí realicen los magistrados para concretar su
decisión.
Si la anterior explicación hubiese sido dada por
un vocero judicial, la
noticia probablemente no se hubiera transformado en un
espectáculo mediático nacional (como terminó
siendo) transformándose en el
novelón diario que se
exhibía todas las tardes por los medios de
comunicación, además de convertirse en el
disparador para que el juicio tuviera que repetirse. En esa
oportunidad, cabe subrayar que en Catamarca no existió
vocero ni portavoz judicial.
Caso Tania
Bruno y Angeloz
Distinta fue la situación en la ciudad de
Río Tercero, provincia de Córdoba. En efecto,
cuando en diciembre de l996 se llevó a cabo el juicio oral
de Sandra Vignolo de Bruno, el tribunal concedió unos
minutos a toda la prensa acreditada para que obtuviera imágenes
de la sala de audiencia con todos sus actores. Posteriormente, y
con frecuencia no habitual, el presidente del tribunal dio a la
prensa las explicaciones de las distintas situaciones que se
dieron y que podían interesar, en tanto que los testigos
que salían de la Sala de Audiencias, tras sus
declaraciones, eran abordados por los periodistas. La
Cámara de Río Tercero, cuidando el orden de la
audiencia y la finalidad de obtener la verdad real en el proceso,
impidió que los testigos del día posterior supiesen
las declaraciones de los testigos del día anterior. Una
convergencia de respeto mutuo
entre prensa y justicia permitió armonizar y cumplir con
las misiones de cada uno de sus servicios y
todo el juicio transcurrió en un clima de
información permanente, de ilustración dada por el propio Tribunal y
de convivencia razonable entre los funcionario judiciales y
miembros de la prensa.
En el cuarto juicio ejemplificativo, el
caso Angeloz -en
alusión a un ex gobernador de la provincia de
Córdoba- se instaló, contigua al tribunal, una sala
conectada a un circuito cerrado de televisión, en la que los periodistas
hicieron su trabajo en un
ambiente
adecuado y recibieron atención a sus requerimientos por
parte de la secretaría del tribunal. Fue otro ejemplo de
previsión, pese a que la imagen del
vocero judicial no obtuvo la
importancia que podía esperarse, tal vez, porque se
decidió no exhibirlo en toda su dimensión hacia el
exterior.
La revisión de los casos reseñados
brevemente permite concluir que si el fin de los medios es
comunicar la verdad de lo que ocurre y el de la justicia el
de decidir de acuerdo con la verdad descubierta, la medida
más acertada es la de instrumentar un mecanismo que
comunique, a cargo del Vocero
Judicial.
Tareas del
Vocero Judicial
- Actuar frente a requerimientos concretos de las
autoridades judiciales y realizar su intervención no
solo para informar sobre los intercambios entre las partes,
sino para aclarar en términos comprensibles los
conceptos que fluyen del acto jurisdiccional o administrativo
(sentencias, acuerdos o problemas
institucionales), sea éste de alcance particular, plural
o general. - Los pronunciamientos que emita ante las demandas
periodísticas contendrán una información
objetiva, desprovista de juicio de valor
personal, ya
que de lo contrario sería el primer crítico de un
acto jurídico. - Uso de un lenguaje preciso y directo, claro y sin
tecnicismos jurídicos. - Cuando de definiciones se trate, deberá darlas
a título ilustrativo, sea con los términos en uso
por la propia ley, o aquellos
utilizados por la doctrina. - Ofrecer a los medios los protocolos
de resoluciones para la confrontación de cualquier dato
y como respaldo de una fuente auténtica. - Representar al Tribunal Superior de Justicia y,
cuando sea requerido, actuar de vocero en juicios de gran
notoriedad que se tramiten en los tribunales de instancias
inferiores. - Disponer de una base de
datos con toda la información que se dé,
incluyendo antecedentes, casos similares, etc., a fin de contar
con una fuente informativa complementaria. - Abstenerse totalmente de emitir todo tipo de
especulaciones sobre circunstancias hipotéticas que
pudieran surgir en el pleito. - Empeñarse por todos los medios para que se lo
tenga por lo que es: un portavoz de los procesos y
un comunicador del Poder Judicial,
nunca un Juez, un periodista o un opinador.
Surge como corolario, que la institucionalización
del vocero o portavoz
judicial, como la voz explícita del
Poder
Judicial, es un imperativo de los tiempos y un camino seguro para
salvaguardar una institución que por ser independiente del
Poder
Legislativo y Ejecutivo, se convierte en la esencia del
régimen republicano, en el que la libertad y la
democracia son
los sustentos básicos de la estructura.
Autor:
Damián Alberto
Pertile
Argentino, licenciado en Relaciones
Públicas e Institucionales, autor del libro
Prensa y Justicia, integra el
Centro de Estudios y Proyectos
Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de
Córdoba.
Revista Chasqui
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Comunicación para
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